martes, 26 de enero de 2016

Las Vacaciones Laborales

Hola amigos aquí le tenemos un artículo sobre las vacaciones que nos corresponden por cada año de trabajo ininterrumpido y sus escalas según el código de trabajo de la República Dominicana.

Este tema los vamos a ser a modo de preguntas y respuestas para mayor entendimiento, hemos incluido los artículos tal como lo menciona el código de trabajo.

 ¿Cómo pueden definirse las vacaciones?

 Las vacaciones pueden considerarse como un período de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador (Art.177).

¿Cuándo adquiere el trabajador su derecho a vacaciones?

El trabajador adquiere su derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio interrumpido en una empresa (Art.178).

¿Tienen derecho a vacaciones todos los trabajadores?

Sí. No hay excepción alguna. Incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio tienen derecho a vacaciones.

¿Cuál es la duración del período de vacaciones?
Es de catorce días laborables (Art.177, modificado por la Ley No.97-97, de fecha 30 de mayo de 1997), lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados.

¿Cómo se pagan estas dos semanas de descanso? 

Se pagan conforme a estas reglas:

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, el trabajador recibirá catorce (14) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, el trabajador recibirá dieciocho (18) días de salario ordinario, en adición al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los días feriados que se produzcan dentro de su período de vacaciones.

¿Cómo se calcula este salario que recibirá el trabajador durante el período de sus vacaciones?

Lo primero que debe hacer el trabajador es determinar cuál es su salario diario, lo que hará de la siguiente manera: - si es pagado por mes, dividirá su salario ordinario entre 23.83 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por quincena, dividirá su salario ordinario entre 11.91 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por semana, dividirá su salario ordinario entre 5.5 y el resultado de esa división será su salario diario;

Si es pagado por hora, multiplicará lo que gana en una hora normal de trabajo por las horas de su jornada diaria (8 horas para el común de los trabajadores y 10 horas para el trabajador del campo y para el trabajador que ejecuta una labor intermitente) y el resultado de esa multiplicación será su salario diario; y
Si es pagado por labor rendida, se tomará como salario diario lo que el trabajador normalmente gana en un día de trabajo.

¿Qué debe entenderse por la expresión "salario ordinario"?

La expresión "salario ordinario" significa lo que el trabajador gana en sus horas normales de trabajo, o sea, que para determinar el salario diario no se tomará en cuenta lo ganado en horas extras.

¿Cuál es el segundo paso que debe dar el trabajador una vez que ha determinado el importe o monto de su salario diario?

Conocido el monto o importe del salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (si tiene cinco o más años en la empresa) (Art.177).

Ejemplo:

 Si un trabajador gana 10,000.00 pesos en un mes de trabajo, dividirá esta suma entre 23.83 y el resultado de esta división, que es 419.64, lo multiplicará por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa), lo que dará 5,874.96, de modo que en el mes en que el trabajador toma sus vacaciones ganará una quincena de 5,874.96 y otra quincena de 5,000.00, lo que dará un total de 10,874.96, o sea, que habrá ganado 874.96 adicionales a los 10,000.00 pesos que normalmente devenga.

Detalle

Menos de cinco años

10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 14 = 5,874.96

Total en ese mes 10,874.96

Adicional en ese mes 874.96

Más de cinco años

10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 18 = 7,553.52

Total en ese mes 12,553.52

Adicional en ese mes 2,553.52

¿Cuándo debe pagar el empleador el salario del período de vacaciones?

Debe pagarlo un día antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese día (Art.181).

¿Tiene el trabajador derecho a un bono vacacional, esto es, a una suma adicional al salario que normalmente gana?

De acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo el trabajador sólo tiene derecho a recibir catorce o dieciocho días de salario ordinario, calculado como se ha explicado anteriormente (Art.177). Ahora bien, nada impide que por decisión unilateral del empleador o por el convenio colectivo se pueda aumentar el período de vacaciones (Art.191) o pueda pagarse un bono vacacional.

¿Puede renunciarse o venderse el período de vacaciones?

El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna (Art.182).

Si el empleador le pide al trabajador que no tome vacaciones, aunque le prometa que le dará una compensación equivalente al salario de dos semanas de trabajo, el interesado debe dirigirse de inmediato a la Secretaría de Estado de Trabajo para denunciar la situación o simplemente decir NO.

¿Y qué sucede si el trabajador deja de ser empleado de la empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tenía derecho?

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y
182).

¿Debe pagarse esta compensación en dinero cuándo el contrato de trabajo termina por desahucio, despido o dimisión?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 25-98, de fecha 15 de enero de 1998, esta compensación pecuniaria debe pagarse sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo.

¿Tienen derecho a esta compensación pecuniaria o en dinero los trabajadores estacionales?

Estos trabajadores que sólo trabajan una parte del año, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo mencionada anteriormente.

Si no disfruta de sus vacaciones, recibirán la compensación en dinero (Arts.179 y 180).

¿Puede el empleador desahuciar o despedir al trabajador durante el período de vacaciones?

No puede hacerlo. Lo prohíbe expresamente el Código de Trabajo (Art.75, ordinal 3, y Art.190).

¿Puede el empleador suspender o disminuir el período de vacaciones, alegando para hacerlo que el trabajador ha tenido faltas de asistencia?

Si el trabajador ha dejado de asistir a sus labores por causa de enfermedad u otra causa justificada, el empleador no puede con este pretexto disminuir el período de vacaciones. Tampoco puede hacerlo si el trabajador ha tenido ausencias injustificadas y el empleador no ha pagado estos días (Art.185).
Por argumento en contrario, si las ausencias injustificadas han sido pagadas, entonces el empleador podrá restar del período de vacaciones esos días.

¿Puede el empleador posponer el período de vacaciones?

Durante los primeros quince días del mes de enero, los empleadores deben fijar y distribuir los períodos de vacaciones de sus trabajadores en el DGT-3 el cual se llena actualmente a través de Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Sin embargo, por necesidades de la empresa, el empleador puede posponer las vacaciones de un trabajador, siempre que éste pueda disfrutarla dentro de los seis meses de la fecha en que adquirió su derecho (Arts.186 y 188).

¿Goza el trabajador de otros descansos, además de las vacaciones, días feriados y descanso semanal?

El empleador está obligado a conceder al trabajador: cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, de su cónyuge o de su compañera; y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa (Art.54).

¿Qué significa "compañera debidamente registrada en la empresa"?

Esta expresión quiere decir que si el trabajador no se ha casado, pero está unido de hecho a una mujer, con quien vive maritalmente, debe comunicar por escrito (un acta de unión libre) a la empresa el nombre de la compañera con quien cohabita (si es una trabajadora, el nombre del compañero con quien cohabita).

Esto es muy importante hacerlo porque de lo contrario el empleador puede negarse a conceder la licencia con disfrute de salario de que trata el artículo 54 del Código de Trabajo.

Nota:
Aunque el empleado tenga más de 5 años en la empresa solo recibirá 14 días de disfrute, pero en dinero recibirá el equivalente a 18 días de salario ordinario.

Liquidacion de Nomina



Para liquidar una nómina, es necesario conocer el Código de Trabajo (Ley 1692) y la Ley de Seguridad Social (87-01). Ambas leyes dan las pautas para su elaboración, tales como: salario mínimo, tipos de descuento autorizado, día en que debe efectuarse el pago, porcentajes de Seguro Familiar de Salud (SFS), Aporte para Fondo de Pensiones (AFP), los topes a descontar y los aporte que deben realizar los empleadores. Por otro lado, El Código Tributario de la República Dominicana, establecer los términos, escalas y porcentajes, para la aplicación del impuesto sobre la Renta para asalariados.

En esta ocasión vamos a realizar un ejemplo, donde contemplaremos un empleado en nuestra nómina para simplificar en entendimiento de los calculo.

El primer paso es determinar todos los ingresos percibidos por el empleado durante el mes, y vamos a suponer que el salario fijo del empleado es de 40,000.00.

Horas extras por valor de 5,000.00  
Otros ingreso 2,000.00
Total devengado en el mes 47,000.00

Con el total de ingresos devengado determinados, procedemos a realizar los descuento de ley que son SFS y AFP y en caso que el empleado tenga dependientes adicionales el Per cápita. Estos descuento siempre se deben descontar pues la ley 87-01 los estable de esa manera. El SFS permite al empleado recibir atenciones médicas tanto a él, como a sus dependientes directos (Esposa e Hijos)

El AFP, es el aporte que realizar el empleado para su jubilación (Pensión), hay que destacar que el mayor aporte lo realizan los empleadores, tanto para el SFS como el AFP, asi como tambien el Infotep y elRiesgo Laboral (ARL).

Ahora bien, de acuerdo al Código de Trabajo desde el Art. 153 al 158 sobre las horas extras, estas no están sujeta a ningún descuento, por tanto, solo vamos a considerar 42,000.00 para aplicarle los porcentajes de ley.

42,000.00 x 3.04%(SFS) = 1,276.80
42,000.00 x 2.87%(AFP) = 1,205.40
Nos queda entonces 39,517.80 + 5,000.00 = 44,517.80, este monto es el que esta sujeto al Impuesto Sobre la Renta. Para realizar el calculo del ISR podemos entrar en la página de Internet de la DGII en la opción calculadora y luego calculadora de retenciones ponemos el valor de 44,517.80 y nos dará como resultado 1,678.63 (puede revisar nuestro blog en casos práctico para ver como se realizar el calculo manualmente).

Hasta ahora nuestra nómina queda de esta forma:  (Clic en la imagen para ver mas grande)



Ya tenemos los ingresos devengados por el empleado y las deducciones de ley, ahora bien, vamos a suponer que nuestro querido Juan Ramos nos a deuda 3,000.00 por concepto de pago factura No. 25643. Los descuento autorizados por el empleado están completando en los Art. 195, 201 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

Entonces la nómina general quedara de la siguiente manera:  (Clic en la imagen para ver mas grande)



Ahora vamos a verlo de otra manera.
Detalle de ingresos
sueldo 40,000.00
Horas extras 5,000.00
Otros ingresos 2,000.00
Total 47,000.00

Detalle de deduciones
SFS 1,276.80
AFP 1,205.80
ISR 1,678.63
Factura 3,000.00
Total deducciones 7,161.23

Y decimos 47,000.00 - 7,161.23 = 39,838.77 este el total pagarle al empleado en nómina.

Con estos pasos podemos determinar fácilmente el pago liquidado de los empleados en nómina, pero también, debemos calcular los aportes de los empleadores (La Empresa).

Para el Infotep es el 1% del total de la nómina, en nuestro caso 47,000.00 x 1% = 470.00. si tuviéramos el pago de las vacaciones en nuestro ejemplo, este no aplica para el Infotep.


Luego determinamos el aporte al SFS por parte del empleador que es el 7.09% del salario sujeto a retenciones (Salario cotizables) 42,000.00 x 7.09% = 2,977.80.

El AFP 42,000.00 x 7.10% = 2,982.00.

También debemos determinar el aporte al Riesgo Laboral (SRL). el porcentaje de dicho aporte puede variar según el nivel de riesgo, en nuestro caso sera 1.15% en el cual llega al tope de 348.83. El tope del SRL es de 30,333.32.

Entonces los aportes del empleador quedan de la siguiente manera:
SFS = 2,977.80
AFP = 2,982.00
ARL = 348.83
Infotep = 470.00

El pago del Infotep se realizar individual por su valor 470.00.
Los demás aporte se pagan a la Tesorería de la Seguridad Social por el valor de 6,308.63 más los aporte de los empleados que en nuestro caso es uno 2.482.60

Total a Pagar a la TSS = 8,791.23 (incluye SRL)

Total a Pagar a la DGII = 1,678.63 (ISR)

Total a pagar al Infotep = 470.00

Como ven hemos realizado la liquidación completa de la nómina para un empleado, todo este proceso debe hacerse con cada uno de los empleados registrados en la nómina.

Para mayor conocimiento sobre el tema debe consultar la base del mismo que es el Código de Trabaja (ley 1692) y Ley de Seguridad Social (87-01), así como el Código Tributario de la República Dominicana.

Prestaciones Laborales



Como calcular  las prestaciones laborables

Saludos amigos, en esta ocasión presentaremos como calcular nuestras prestaciones laborables ya sea por ser cancelado (Desahucio), despedido o que renunciemos (Desahucio por parte del empleado) de la empresa donde trabajamos.

Esto en términos legales se conoce como “Terminación del Contrato de Trabajo” entre las partes (Empresa-Trabajador).

En términos sencillos, lo cancelaron (lo botaron), usted no se sentía bien en la empresa y se fue (renunció) o en puede ser que le ofrecieran una oferta de trabajo mejor. Todos los casos mencionados anteriormente representan una terminación del contrato de trabajo y cuando esto sucede el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica, prestaciones o los derechos adquiridos.
Para explicar cómo funciona todo el proceso vamos a realizar uno de nuestros métodos favoritos de explicación que consiste en preguntas y respuestas.

 ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica?
Estos casos son:

La muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del negocio.

La muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

La enfermedad del trabajador u otra causa justificada que le impida concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

El agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

La quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación u otra causa análoga, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo (Art. 82).

¿En qué consiste la llamada asistencia económica?

Se trata de una suma que el empleador deberá pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el artículo 82 del Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta anterior) y la cual consiste en:

Cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis;

Diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año;

Quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo (Art. 82).

Como calcular lo mencionado, veamos:

Sueldo = 10,000.00 / 23.83 = 419.64

419.64 es el salario ordinario

419.64 x 5 = 2,098.20

2,098.20 es el monto a pagar por asistencia económica para el primer caso.

Sueldo = 10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 10 = 4,196.39

4,196.39 es el monto a pagar por asistencia económica para el segundo caso.

Sueldo 10,000.00 / 23.83 = 416.64 x 15 = 6,294.59

6,294.59 es el monto a pagar por asistencia económica para el tercer caso.


¿En caso de muerte del trabajador, a quién le pagará el empleador la asistencia económica?

Deberá pagarse a la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada (si no sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la Secretaría de Estado de Trabajo. Hacerla ante la Secretaría de Estado de Trabajo resulta mejor porque el trabajador no tendrá que pagar un solo centavo.
Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador (Art.82).

¿Qué es el desahucio?

Es el acto por el cual el empleador o el trabajador, mediante aviso previo y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido (Art. 75).

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empleador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al trabajador (preaviso) y pagarle el auxilio de cesantía
(Art. 76 y 80).

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al empleador (preaviso) (Art. 76).

¿Qué es el aviso previo o preaviso?

Es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).

¿Con qué tiempo de anticipación debe darse este aviso?

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un ano, con un mínimo de catorce días de anticipación;

Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación (Art. 76).

¿Durante el plazo del preaviso sigue vigente el contrato?

Sí. Por consiguiente, el empleador debe seguir pagando el salario y el trabajador debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana (Art. 78).

¿Y qué sucede si la parte que ejerce el desahucio no se lo avisa previamente a la otra?

Si esto sucede, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es, siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de vigencia del contrato (Art. 79).

En la práctica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual deberá pagar la indemnización sustitutiva que indica el artículo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo del preaviso, también deberá pagar esta un sustitutivo.

¿Qué es el auxilio de cesantía?

Es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80).

¿Si es el trabajador que ejerce el desahucio, debe el empleador pagarle el auxilio de cesantía?

No. El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el auxilio de cesantía.

¿Cuál es el importe o monto del auxilio de cesantía?

El importe o monto del auxilio de cesantía es el siguiente:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los párrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80).

¿Y los años que se hayan trabajado con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992), también deben pagarse conforme a las reglas explicadas en la pregunta anterior?

No. Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).
  
¿Qué plazo tiene el empleador para pagar al trabajador las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Diez días, a contar de la fecha de terminación del contrato (Art. 86).

¿Y si el empleador no paga estas indemnizaciones en el plazo de diez días, qué sucedería?

En este caso, el empleador deberá pagar una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en pagar las mencionadas indemnizaciones (Art. 86).

¿Qué debe hacer el trabajador que no recibe en el plazo de diez días a contar de la fecha de terminación de su contrato las indemnizaciones que le corresponden por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Lo más conveniente es que el trabajador visite la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento de Inspección del Trabajo, en la primera planta) para que se cite al empleador y se trate de que éste pague voluntariamente las sumas adeudadas.

Si el empleador no asiste a la cita o se niega a pagar voluntariamente lo adeudado, el trabajador debe dirigirse de inmediato a un abogad para intentar una demanda y reclamar ante los tribunales de trabajo los derechos que le correspondan.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar las indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato (Art. 702, ordinal 2).

¿Puede el empleador descontar o deducir alguna suma de lo que corresponde al trabajador por concepto de las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

No puede haber descuento -o deducción por concepto del impuesto sobre la renta, ya que estas indemnizaciones no están sujetas al pago de dicho impuesto.

Sin embargo, el empleador puede cobrarse de las indemnizaciones que paga, lo que le deba el trabajador.

Asimismo, podrá descontar lo que deba el trabajador al Banco de los Trabajadores (Art. 86).

¿Qué es el despido?

Es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador (Art. 87).
  
¿Qué diferencias hay entre el despido y el desahucio?

 En el desahucio, el empleador pone fin al contrato de trabajo aunque el trabajador no haya cometido una falta, siempre que pague el aviso previamente su decisión (si no lo hace debe pagar una indemnización por omisión de preaviso) (Art.79).

En el despido, el empleador pone fin al contrato del trabajo, alegando que el trabajador incurrió o cometió una falta o culpa.

¿Puede el empleador despedir al trabajador por cualquier falta o culpa?

No. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador si éste incurre o comete una de las faltas o culpas que señala el Código de Trabajo en su artículo 88.

¿Qué debe hacer el trabajador cuyo empleador le dice que está despedido o que se vaya de la empresa o que no vuelva más o que le impide el ingreso al establecimiento?

Debe de inmediato visitar la Secretaría de Estado de Trabajo y solicitar:

a) que se le redacte una comunicación que depositará en el Departamento de Correspondencia de la Secretaría de Estado de Trabajo, en la cual pedirá se le expida una certificación en que se diga si el empleador comunicó o no el despido y en qué fecha lo hizo.

b) que se envíe un inspector de Trabajo a la empresa para que confirme con el empleador si ha ejercido o no el despido.

¿Cuál es el próximo paso que debe dar el trabajador? Dirigirse donde un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador por causa de despido injustificado.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art. 702, ordinal l).

Si no intenta la demanda en este plazo pierde todos sus derechos.

¿Qué sucede si el tribunal declara justificado el despido ejercido por el empleador?

Que el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184).

Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.
¿Y qué pasa si el tribunal declara injustificado el despido ejercido por el empleador?

En este caso el contrato de trabajo termina, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:

- si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la indemnización por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litigio, sin pasar de seis meses;

- si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieron durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

Bien, hemos visto todas las leyes que comprenden el código de trabajo para la terminación del contrato de trabajo, es decir, el paquete que tiene las prestaciones.

Ahora vamos a ver cada uno de los casos mencionados anteriormente en la práctica.

Caso 1, la renuncia por parte del trabajador.

El Sr. Juan Carlos Mejía, fue contactado por una compañía, la cual le ofreció un mejor puesto de trabajo y con mejores condiciones.

Juan, lleva cuatros años y seis meses trabajando para la compañía actual y decide renunciar.

En el departamento de Gestión Humana preparan sus derechos adquiridos.

Cuando los trabajadores renuncian solo tienen derecho a las vacaciones y al salario de navidad, no al preaviso y la cesantía.  

Como Juan tenía 6 meses después de cuatros años había tomado sus vacaciones del año pasado y se encaminaba a las próximas, de acuerdo a las reglas de las vacaciones, después de 6 meses de trabajo le tocan 7 días de salario ordinario.

Sueldo   20,000.00 / 23.83 = 839.28

839.28 es el salario ordinario

839.28 x 7 = 5,874.96

5,874.96 es la proporción del las vacaciones

 Ahora para determinar el salario de navidad hacemos lo siguiente:

(El sueldo x el tiempo trabajado / los meses del año)

Sueldo 20,000.00 x 6 meses = 120,000.00 / 12 meses en el año = 10,000.00

20,000.00 x 6 = 120,000.00 / 12 = 10,000.00

10,000.00 es la proporción de salario de navidad.

Entonces 5,874.96 (Vacaciones) + 10,000.00 (salario de navidad) = 15,874.96

15,874.96 son los derechos adquiridos por parte del empleado durante ese año, debido a que Juan renuncio es lo único que le toca. En caso que hubiera trabajado algunos días tendrían que pagárselo también.

Caso 2. El desahucio (cancelación) por parte del empleador (empresa)

María Hernández trabajaba como gerente de operaciones para la compañía X, la misma tenía tres años, cinco meses y 20 días y devengaba un sueldo 30,000.00, pero fue cancelada.

En departamento de Gestión Humana Prepara sus prestaciones de la siguiente manera:

Cesantía

Después de un trabajo continuo mayor de un año y menor de cinco 21 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 3 años.

21 x 3 = 63

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de 7 días, como tenía cinco meses, entonces 7 días.

63 + 7 = 70

Total de días de cesantía = 70

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 70 = 88,124.40

Cesantía = 88,124.40

Preaviso

Después de un año de trabajos continuo 28 días de salario ordinario

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 28 = 35,249.76
Preaviso = 35,249.76

 Vacaciones

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

14 días de salario ordinario, si tiene más de un año de servicio

18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio

En este caso tiene 5 meses, entonces 6 días.

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 6 = 7,553.52

Vacaciones = 7,553.52

Salario de navidad (La Regalía)

Para determinar el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en este caso siempre ha sido 30,000.00.

30,000.00 x 12 = 360,000.00 / 12 = 30,000.00, pero María no tenía todos el año, entonces sumaremos los salario devengado durante los cinco meses.

30,000.00 x 5 = 150,000.00 los cinco meses

También trabajo 20 días, es decir, una quincena y cinco días

30,000.00 / 2 = 15,000.00 la quincena

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 5 = 6,294.60, los cinco días

Entonces decimos 150,000.00 + 15,000.00 + 6,294.60 = 171,294.60

171,294.60 es la suma de los sueldos devengados en el tiempo que trabajo, dividimos entre los 12 meses del año.

171,294.60 / 12 = 14,274.55

Salario de navidad = 14,274.55

Días trabajados

Los días trabajados fueron determinados más arriba de la manera siguiente:

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 5 = 6,294.60

Días trabajados = 6,294.60

Ahora ya hemos determinado todos los cálculos de las prestaciones y derechos adquiridos para María

Resumen

Cesantía =                        88,124.40

Preaviso =                        35,249.76

Vacaciones =                      7,553.52

Salario de navidad =         14,274.55

Días trabajados =                 6,294.60

Total de prestaciones =  151,496.83


Caso 3. Desahucio por parte de la empresa

Carlos Mejía trabaja para ABC Industrias, como gerente financiero, devengando un sueldo de 60,000.00 + 20,000.00 de comisión, el mismo tiene 6 años trabajando para la compañía y no había tomado vacaciones en el año, pues las mismas son colectivas en diciembre, pero fue desahuciado.

Cesantía

 Después de un trabajo continuo mayor de cinco año 23 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 6 años

23 x 6 = 138

Días de cesantía 138


60,000.00 +20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11  x 138 = 463,281.18

Según el Código de Trabajo de la República Dominicana todo suma pagada al trabajador por el trabajo realizado es su sueldo, por eso sumar al sueldo los incentivos fijos, las comisiones y cualquier otro pago que sea de forma fija.

Cesantía = 463,281.18

Preaviso

Después de un año de trabajos continuo 28 días de salario ordinario

60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 28 = 93,999.08

Preaviso = 93,999.08

Vacaciones

 Como las vacaciones eran colectivas en el mes de Diciembre no llego a tomarla por tanto procederemos a pagárselas:

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

14 días de salario ordinario, si tiene más de un año de servicio

18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio

 Como tenía 6 años de servicios, entonces son 18 días de salario ordinario
60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 18 = 60,427.98

Vacaciones = 60,427.98

Salario de navidad

Para determinar el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en este caso siempre ha sido 60,000.00 + 20,000.00 de comisiones.

60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 x 12 = 960,000.00 = 12 = 80,000.00

Salario de navidad = 80,000.00

Como no tenía días trabajados, entonces hacemos un resumen

Resumen

Cesantía =                   463,281.18

Preaviso =                     93,999.08

Vacaciones =                60,427.98

Salario de navidad =     80,000.00

Total a paga =     697,708.24
                 

 Bien, esperemos que tengan una idea de cómo calcular las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.

Dependiendo el tiempo, si trabaja horas extras o nocturnas, si tiene comisiones o incentivos podrá variar los derechos adquiridos.

Recuerden que el monto de vacaciones está sujeto a las deducciones de AFP, SFS y ISR.